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laboral•3 min de lectura•Actualizado el 1 de octubre de 2026

Cesantías en Colombia: cálculo, consignación y retiros

Cuánto te corresponde de cesantías, cuándo debe consignarlas el empleador, cómo se pagan los intereses del 12 % y en qué casos puedes retirarlas antes de terminar el contrato.

Carlos
Calculadora relacionada

Calculadora de intereses de cesantías

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Qué son las cesantías

Las cesantías son un ahorro que el empleador hace a tu favor: un mes de salario por cada año trabajado, o la parte proporcional si trabajaste menos (art. 249 del Código Sustantivo del Trabajo). La idea es que tengas un respaldo cuando quedes sin empleo, aunque la ley también permite usarlas para vivienda y educación.

Tienen derecho todos los trabajadores con contrato laboral, incluido el servicio doméstico. No las reciben los contratistas por prestación de servicios ni quienes ganan salario integral, porque ese salario ya incluye las prestaciones.

Cómo se calculan

Cesantías = salario base × días trabajados ÷ 360

El salario base incluye:

  • El sueldo básico.
  • Lo que sea salario: horas extras, recargos, comisiones. Si tu salario varió en el año, se toma el promedio de lo devengado en el último año (art. 253 del CST).
  • El auxilio de transporte, si lo recibes (en 2026 es $249.095 para quienes ganan hasta dos salarios mínimos).

Ejemplo. Salario de $2.500.000 más auxilio de transporte, año completo (360 días):

  • Base: $2.500.000 + $249.095 = $2.749.095
  • Cesantías del año: $2.749.095 × 360 ÷ 360 = $2.749.095

Los intereses sobre cesantías

Además de las cesantías, el empleador te paga un 12 % anual sobre el saldo, proporcional al tiempo trabajado (Ley 52 de 1975).

Intereses = cesantías × días trabajados × 0,12 ÷ 360

En el ejemplo: $2.749.095 × 360 × 0,12 ÷ 360 = $329.891.

Los intereses no van al fondo: te los paga directamente el empleador, a más tardar el 31 de enero del año siguiente. Si no los paga a tiempo, la ley lo obliga a pagar una suma adicional igual a los intereses (es decir, el doble).

Fechas que conviene tener presentes

  • 31 de diciembre: se liquidan las cesantías del año.
  • 31 de enero: límite para pagarte los intereses.
  • 14 de febrero: límite para consignar las cesantías en el fondo que elegiste (art. 99 de la Ley 50 de 1990).

Si el empleador no consigna a tiempo, la ley prevé una sanción de un día de salario por cada día de retraso. Revisa tu extracto del fondo después del 14 de febrero: es la forma más sencilla de comprobar que se hizo.

Si el contrato termina antes de fin de año, las cesantías y sus intereses se pagan directamente con la liquidación, sin pasar por el fondo.

Cuándo puedes retirarlas

Mientras tengas contrato, puedes hacer retiros parciales para:

  • Comprar, construir o mejorar vivienda, o pagar un crédito hipotecario o leasing habitacional.
  • Pagar educación superior propia, de tu cónyuge o compañero(a) o de tus hijos.

Cada fondo pide sus soportes (promesa de compraventa, recibo de matrícula, certificado del crédito) y la autorización del empleador. Al terminar el contrato puedes retirar el saldo completo.

Errores frecuentes

  • Calcular sin el auxilio de transporte cuando sí se recibe.
  • Confundir cesantías con intereses: unas van al fondo, los otros llegan a tu cuenta.
  • No revisar el extracto del fondo y descubrir años después que no se consignó.
  • Pensar que el salario integral también da derecho a cesantías.

Hay un régimen distinto, el retroactivo, para contratos anteriores a la Ley 50 de 1990 y algunos empleados públicos; esta guía no lo cubre.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden pagar las cesantías directamente cada año?

No. Mientras el contrato sigue vigente, el empleador debe consignarlas en el fondo de cesantías que elegiste. Solo se pagan directamente al trabajador cuando termina el contrato.

¿Pierdo las cesantías si renuncio o me despiden?

No. Las cesantías se ganan por el tiempo trabajado y se pagan sin importar cómo termina el contrato.

¿Puedo cambiarme de fondo de cesantías?

Sí. Puedes trasladarte a otro fondo y tu saldo se mueve con el traslado. Avísale a tu empleador para que haga las siguientes consignaciones en el fondo nuevo.

Puedes comprobar tus cifras en la calculadora de intereses de cesantías. Esta guía es informativa; si tu empleador no consignó o no pagó intereses, puedes acudir al Ministerio del Trabajo o a un abogado laboralista.

C
Carlos

Ingeniero de sistemas y creador de CalculaSuite. Escribo estas guías a partir de las normas y fuentes oficiales, y reviso las cifras cuando cambian los parámetros (última revisión general: 2026-09-29). No soy abogado ni contador: la guía es informativa.