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laboral•3 min de lectura•Actualizado el 1 de octubre de 2026

Seguridad social para independientes en Colombia (PILA)

Cuánto debe aportar un contratista o independiente a salud, pensión y riesgos laborales, cómo se calcula el IBC del 40 % y en qué fechas se paga la planilla.

Carlos
Calculadora relacionada

Calculadora de Seguridad Social para Independientes (PILA)

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Quién debe cotizar

Si trabajas por cuenta propia o con contrato de prestación de servicios y tus ingresos mensuales son de al menos un salario mínimo, tienes que aportar a salud y pensión (y a riesgos laborales en la mayoría de contratos). Se paga mes vencido mediante la planilla PILA.

Cómo se calcula el IBC

Para contratistas de prestación de servicios, el Ingreso Base de Cotización (IBC) es el 40 % del valor mensualizado del contrato, sin contar el IVA. El IBC no puede ser menor a 1 salario mínimo ni mayor a 25. Para independientes por cuenta propia, el 40 % se aplica al ingreso neto después de costos y deducciones que puedas soportar; la UGPP fiscaliza estos casos.

En 2026 el salario mínimo es $1.750.905, así que ese es el IBC mínimo.

Porcentajes

  • Salud: 12,5 % del IBC.
  • Pensión: 16 % del IBC. Con IBC desde 4 salarios mínimos se suma el aporte al Fondo de Solidaridad Pensional.
  • Riesgos laborales (ARL): entre 0,522 % (riesgo I) y 6,96 % (riesgo V), según la actividad.

Ejemplo

Honorarios mensuales de $5.000.000, riesgo I:

  • IBC: $5.000.000 × 40 % = $2.000.000
  • Salud: $2.000.000 × 12,5 % = $250.000
  • Pensión: $2.000.000 × 16 % = $320.000
  • ARL: $2.000.000 × 0,522 % = $10.440
  • Total mensual: $580.440

Con honorarios de $3.000.000, el 40 % daría $1.200.000, por debajo del mínimo; ahí se cotiza sobre 1 salario mínimo.

Fechas de pago

Las fechas dependen de los dos últimos dígitos de tu cédula y caen entre el día hábil 2 y el 16 de cada mes (Decreto 1990 de 2016). Pagar tarde genera intereses de mora.

Errores frecuentes

  • Cotizar sobre el valor total del contrato en vez del 40 %.
  • Olvidar que el IBC mínimo es un salario mínimo.
  • No afiliarse a ARL cuando el contrato es de más de un mes.
  • Confundir la cotización de independiente con la retención en la fuente: son obligaciones distintas.

Quién paga la ARL

En contratos de prestación de servicios de más de un mes, la afiliación a riesgos laborales es obligatoria. Si la actividad es de riesgo I, II o III, la paga el contratista; si es de riesgo IV o V, la paga el contratante (Decreto 723 de 2013).

Por qué te piden la planilla con la cuenta de cobro

Antes de pagarte, el contratante debe comprobar que pagaste la seguridad social del periodo. Por eso se suele adjuntar la planilla PILA a cada cuenta de cobro: sin ella, el pago se puede retrasar.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si tengo varios contratos a la vez?

Cotizas sobre la suma de los ingresos de todos los contratos, siempre con el 40 % de cada uno y el tope de 25 salarios mínimos en total.

¿Qué pasa si no pago la seguridad social?

La UGPP puede fiscalizarte y cobrarte los aportes que no pagaste, con intereses de mora y sanciones.

Esta guía es informativa; los casos con costos deducibles, varios contratos o ingresos altos conviene revisarlos con un contador.

C
Carlos

Ingeniero de sistemas y creador de CalculaSuite. Escribo estas guías a partir de las normas y fuentes oficiales, y reviso las cifras cuando cambian los parámetros (última revisión general: 2026-09-29). No soy abogado ni contador: la guía es informativa.