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laboral•4 min de lectura•Actualizado el 1 de octubre de 2026

Liquidación laboral en Colombia: cómo se calcula paso a paso

Cesantías, intereses, prima, vacaciones e indemnización: las fórmulas del Código Sustantivo del Trabajo con un ejemplo completo y los errores más comunes al liquidar.

Carlos
Calculadora relacionada

Calculadora de Liquidación Laboral Colombia

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Qué es la liquidación y cuándo se paga

La liquidación es el pago de todo lo que el empleador le debe al trabajador cuando termina el contrato: cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios, vacaciones pendientes y, si aplica, una indemnización. Se paga sin importar cómo termine el contrato: renuncia, despido, mutuo acuerdo o vencimiento del plazo. Las prestaciones sociales no se pueden renunciar.

Los cuatro conceptos base

1. Cesantías (art. 249 del CST)

Equivalen a un mes de salario por año trabajado, o proporcional si fue menos.

Cesantías = salario base mensual × días trabajados ÷ 360

El salario base incluye el sueldo, horas extras y recargos, comisiones habituales y el auxilio de transporte si la persona lo recibe (hasta 2 salarios mínimos).

2. Intereses sobre las cesantías (Ley 52 de 1975)

Son el 12 % anual sobre las cesantías del período.

Intereses = cesantías × días trabajados × 0,12 ÷ 360

3. Prima de servicios (art. 306 del CST)

Un mes de salario por año, pagado en dos cuotas: a más tardar el 30 de junio y el 20 de diciembre. En la liquidación se paga la parte proporcional al semestre en curso.

Prima = salario base mensual × días del semestre ÷ 360

El auxilio de transporte sí entra en la base.

4. Vacaciones (arts. 186 a 189 del CST)

Son 15 días hábiles de descanso por año. Si no se disfrutaron, se pagan en dinero.

Vacaciones = salario básico mensual × días trabajados pendientes ÷ 720

Aquí el auxilio de transporte no entra en la base.

Ejemplo con números

Una persona gana $1.500.000 al mes, recibe auxilio de transporte ($249.095 en 2026) y renuncia después de 180 días trabajados en el semestre y en el año:

  • Base prestacional: $1.500.000 + $249.095 = $1.749.095
  • Cesantías: $1.749.095 × 180 ÷ 360 = $874.548
  • Intereses: $874.548 × 180 × 0,12 ÷ 360 = $52.473
  • Prima: $1.749.095 × 180 ÷ 360 = $874.548
  • Vacaciones: $1.500.000 × 180 ÷ 720 = $375.000
  • Total: $2.176.568

Es un caso simple: no incluye horas extras, salario variable, descuentos ni salarios pendientes del último mes. Para tu caso usa la calculadora de liquidación, que permite agregarlos.

Indemnización por despido sin justa causa (art. 64 del CST)

Solo se paga si el empleador termina el contrato sin una justa causa del art. 62. En contrato a término fijo son los salarios que faltaban hasta la fecha de vencimiento. En contrato indefinido, con salario menor a 10 salarios mínimos, son 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año adicional (proporcional a las fracciones). No hay indemnización si renuncias.

Si no te pagan a tiempo (art. 65 del CST)

El empleador debe pagar la liquidación al terminar el contrato. Si se retrasa sin justificación, debe un día de salario por cada día de mora, hasta por 24 meses; después de ese plazo se pagan intereses moratorios.

Errores frecuentes

  • Olvidar sumar el auxilio de transporte a cesantías y prima (y sumarlo por error a vacaciones).
  • Contar mal los días: en Colombia se usa año comercial de 360 días.
  • Usar solo el último salario cuando hubo cambios o variables en el año (en ese caso se usa el promedio).
  • Dar por hecho que la indemnización aplica cuando el trabajador renuncia.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una liquidación mal pagada?

En general, los derechos laborales prescriben a los tres años desde que se hicieron exigibles (art. 488 del CST). Un reclamo escrito al empleador interrumpe la prescripción por una sola vez.

¿Si firmé un paz y salvo ya no puedo reclamar?

Los derechos ciertos e indiscutibles, como las prestaciones sociales, no se pueden renunciar. Si la liquidación estuvo mal hecha, puedes reclamar aunque hayas firmado.

¿Me deben pagar liquidación si el contrato era de prestación de servicios?

No hay prestaciones en un contrato de prestación de servicios. Pero si en la práctica cumplías horario, recibías órdenes y un pago fijo, podría tratarse de un contrato laboral encubierto, que se reclama ante un juez.

Esta guía es informativa. Si vas a reclamar o firmar un paz y salvo con dudas, revisa tu caso con un abogado laboralista o con el inspector del Ministerio del Trabajo.

C
Carlos

Ingeniero de sistemas y creador de CalculaSuite. Escribo estas guías a partir de las normas y fuentes oficiales, y reviso las cifras cuando cambian los parámetros (última revisión general: 2026-09-29). No soy abogado ni contador: la guía es informativa.